Estatutos

CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES FORMADORAS DE YOGA (FEDEFY), se constituye una Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Federación tiene como fines los siguientes:
a) Crear una plataforma de diálogo y aglutinar a todas las asociaciones bajo cualquier linaje y/o escuelas que se dediquen a la formación profesional de instrucción en Yoga, para colaborar en la aplicación de la normativa sobre Cualificación profesional de instrucción en Yoga.
b) Ser un interlocutor válido y representativo del sector ante las Administraciones públicas del Estado y cualquier otra de ámbito internacional, y los ciudadanos.
c) Promover la creación de Federaciones de ámbito autonómico a fin de representar al sector profesional ante las Administraciones autonómicas y locales.
d) Crear un lazo de unidad y de ayuda mutua entre todos sus asociados.
e) Representar y defender los intereses profesionales de sus miembros y sus afiliados.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines realizará las actividades y tendrá las funciones siguientes:
a) Formación de un foro de debate sobre la Cualificación profesional de instrucción en Yoga.
b) Participar y colaborar con asociaciones afines a nivel internacional.
c) Difundir y publicitar sus actividades, dándose a conocer a través de medios lícitos o cualquier otro medio de difusión.
d) Interesar a las autoridades y organismos que procedan, así como a entidades públicas y/o privadas en la promoción, financiación y organización de actividades concernientes al fomento del Yoga y su calidad formativa en relación a la Cualificación de Instrucción de Yoga.
e) Coordinar con las asociaciones afiliadas, cursos relacionados con la Instrucción en Yoga para complementar la formación.
f) Creación de un directorio profesional de entidades formadoras, de formadores profesionales cualificados y de instructores de Yoga
g) Asesoría jurídica a los asociados.

Artículo 5. La Federación establece su domicilio social en Barcelona, C/ Nil Fabra nº 36, Entr. 2ª Esc. B, DP. 08012, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio nacional e internacional.

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cuantos Vicepresidentes y Vocales sean necesarios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Los miembros de la Junta Directiva serán escogidos entre las entidades asociadas.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un número no inferior al 10 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste, y cualquier otro mandato que estime oportuno la Junta Directiva. Si hubiera más de un Vicepresidente la Asamblea designará numéricamente el orden en que tengan que sustituir al Presidente.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Para lo cual tendrá firma en las cuentas corrientes y/o de ahorro de la entidad.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las entidades asociadas.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario la mayoría cualificada de los representantes presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la entidad.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Federación.

CAPITULO IV ENTIDADES ASOCIADAS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Federación aquellas asociaciones que no tengan animo de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico, previamente inscritas en el correspondiente registro, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación y que realicen cursos de formación de instrucción en Yoga, adaptados al Anexo DCXVI, del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. No podrán formar parte de la Federación las entidades que ya estén afiliadas o integradas en alguno de los asociados.
Las escuelas, linajes, estilos, asociaciones o grupos de asociaciones, tengan vínculos entre sí o no, que impartan la misma o análoga formación, con los mismos profesores y/o siguiendo las mismas líneas generales, y/o que formen parte de otra entidad ya federada, tendrán un único representante en la Federación y en la Asamblea, y un único voto.
Cada representante tendrá un único voto y representará a una única asociación y/o formación. En caso de imposibilidad de asistencia, previamente justificada, el representante podrá autorizar a una tercera persona, que no forme parte de la Asamblea y que sea miembro de su asociación, para que le represente en la Asamblea. Esta autorización no será posible en la Junta Directiva.
El anterior párrafo tendrá la consideración de principio, y cualquier infracción o intento de defraudar el mismo comportará la inadmisión de la asociación solicitante o la baja de la entidad asociada.

Artículo 24. Las entidades asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones.
c) Por extinción de la entidad.
d) Por infracción del artículo 23.

Artículo 25. Las entidades asociadas tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
c) Designar un representante para que represente a cada entidad asociada ante la Federación, así como en la Asamblea. Este representante podrá ser elector y elegible para los cargos directivos.
d) Participar en las Asambleas con voz y voto.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Las entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
a) Las cuotas de las entidades asociadas, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. La Federación no tiene un patrimonio inicial.

Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30. Un reglamento aprobado por la Asamblea regulará el régimen interno de la Federación.

CAPITULO V DISOLUCIÓN
Artículo 31. La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y preferiblemente para alguna otra entidad con los mismos fines u otros fines humanitarios, preferiblemente que desarrolle su actividad humanitaria en India.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Si eres una asociación ¿Quieres unirte a nosotros?

Podrán pertenecer a la Federación aquellas asociaciones que no tengan animo de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.